DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020
Fecha: 12-Nov-2020
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., el consultante indica que a través de la DCP 0001/2019 de 9 de enero, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la compatibilidad plena del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Uncía; por lo que, aprobaron el texto de la pregunta de referendo en Acta de Sesión Extraordinaria 010/“2019” -siendo lo correcto 2020- de Concejo de 4 de junio, emitiéndose posteriormente la Ley Municipal Autonómica 116/2019 de 16 de septiembre, para luego remitirla al Tribunal Supremo Electoral; entidad que por Resolución TSE-RSP-ADM 006/2020 de 2 de enero, aprobó la referida pregunta, sustentado en el Informe TSE.DN-SIFDE 0724/2019 de 28 de noviembre, con parámetros legales y técnicos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UNCÍA? SI - NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- tiene por objeto confrontar el texto de la pregunta para referendo con la Constitución Política del Estado
- a)
- III.3. Sobre el referendo aprobatorio de Cartas Orgánicas Municipales
- III.4. Examen constitucional de la consulta
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- 1) Claridad
- CONSTITUCIONALIDAD