DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. La Resolución TSE-RSP-ADM 006/2020 de 2 de enero, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió: a) Aprobar la propuesta de pregunta, de conformidad al Informe TSE.DN-SIFDE 0724/2019, con el texto “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UNCÍA? SI - NO”; b) La notificación con la referida Resolución y el Informe referido en la Conclusión anterior al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, para que active el mecanismo de consulta sobre constitucionalidad de consulta de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Encomendar el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de la COM de Uncía al SIFDE (fs. 32 a 34).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UNCÍA? SI - NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- tiene por objeto confrontar el texto de la pregunta para referendo con la Constitución Política del Estado
- a)
- III.3. Sobre el referendo aprobatorio de Cartas Orgánicas Municipales
- III.4. Examen constitucional de la consulta
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- 1) Claridad
- CONSTITUCIONALIDAD