ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0723/2020-S1
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Juan Carlos Jiménez Rivera, Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, concurrió a la audiencia virtual acompañado de su abogado, quienes a su turno expresaron respecto al problema jurídico planteado que: a) El Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento, realizó todas las gestiones administrativas que tuvo a su alcance, pero lamentablemente no pudo cumplir con la orden del Juez de garantías por la emergencia sanitaria y la cuarentena declarada; y, b) En este momento pretender trasladar al peticionante de tutela a la ciudad de Santa Cruz, donde la pandemia está más latente, pasar por el aeropuerto, las calles y las clínicas seria exponerlo, en el referido Centro Penitenciario contamos con un médico y el único personal que tuvo la obligación de ir a trabajar fue el personal sanitario para precautelar la salud y vida de las personas privadas de libertad.
Reynaldo Quisberth Rondón, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, no concurrió a la audiencia virtual, asimismo cursa en obrados un informe escrito a su nombre, de fs. 9 a 10 vta.; empero, no se encuentra suscrito por el titular, en cuyo mérito, no es posible considerarlo para la resolución de la presente causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incumplió su obligación
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Constitucional 11/2020
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional