ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0723/2020-S1
Fecha: 12-Nov-2020
Resolución Constitucional 11/2020
En el contexto antes referido y de la conclusión arribada en la presente acción de libertad, se evidencia que efectivamente la citada Sala Constitucional, conoció y resolvió la acción tutelar presentada por Héctor Montaño Arauz en representación sin mandato de Gonzalo Felipe Medina Sánchez contra Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, Director Nacional de Régimen Penitenciario y Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante la Resolución Constitucional 11/2020, en la que concediendo la tutela solicitada, se dispuso que las autoridades de régimen penitenciario lo trasladen a la Clínica Virgen de Lourdes de la ciudad de Santa Cruz; causa constitucional que se encuentra en trámite de revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional, signado con el Exp. 34205-2020-69-AL.
En sintonía con los hechos precedentemente mencionados, resulta imperioso citar los términos expresados por Juan Carlos Jiménez Rivera, Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, en la audiencia virtual de esta acción de libertad, haciendo referencia que el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, efectuó las gestiones administrativas a su alcance, para cumplir la orden de traslado del peticionante de tutela desde el referido Centro Penitenciario a la Clínica Virgen de Lourdes de la ciudad de Santa Cruz; empero, no pudieron cumplirla debido a la emergencia sanitaria, la cuarentena declarada y al temor de mayor exposición –al pasar por el aeropuerto, las calles y las clínicas- del accionante en la región donde la pandemia es más latente, además, de que el aludido Centro Penitenciario cuenta con un médico y el personal sanitario que asistió obligatoriamente a su fuente laboral para precautelar la salud de los privados de libertad.
Como podrá advertirse de manera clara e inequívoca, la pretensión del impetrante de tutela en la presente acción de defensa es hacer cumplir la orden de traslado del indicado Centro Penitenciario a la Clínica Virgen de Lourdes de la ciudad de Santa Cruz, para continuar con su tratamiento e intervenciones quirúrgicas en un plazo de 24 horas, contenida en la Resolución Constitucional 11/2020, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, orden de traslado que no se cumplió, no obstante haberse emitido tres conminatorias y haber trascurrido más de sesenta y ocho días.
En esa comprensión, el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional advierte que no es procedente la pretensión de hacer cumplir una resolución constitucional emitida en una acción amparo constitucional u otra acción tutelar, mediante la presentación de otra acción de defensa, posición jurisprudencial que no implica la imposibilidad de ejecución de las disposiciones emitidas por el Juez o Tribunal de garantías o la inexistencia de los medios compulsivos y oportunos para la ejecución de las decisiones claras, positivas y precisas emitidas por las autoridades de la jurisdicción constitucional, puesto que, quienes hayan sido favorecidos con las decisiones en una acción tutelar deben acudir al mismo Juez o Tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial.
En atención a los razonamientos anotados precedentemente, en la presente causa referida al presunto incumplimiento de lo dispuesto por un Tribunal de garantías en otra acción tutelar, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada, pues, la mencionada Sala Constitucional tiene las facultades que la ley le asigna y los mecanismos idóneos para hacer cumplir sus decisiones contenidas en la Resolución Constitucional 11/2020, mediante la adopción de medidas necesarias, con el auxilio de la fuerza pública o la imposición de multas progresivas a las autoridades recurridas renuentes.
Por los razonamientos anotados precedentemente, se concluye que la pretensión formulada en la presente acción de defensa no es estimable, tomando en cuenta la existencia de otra acción de libertad a la que debe acudir el accionante para pedir el cumplimiento de las decisiones asumidas por el Tribunal de garantías, entidad que se encuentra facultada para usar los medios y procedimientos compulsivos para ejecutar sus decisiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incumplió su obligación
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución Constitucional 11/2020
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional