La SCP 0855/2020-S3 de 12 de noviembre, objeto de esta disidencia,
Fecha: 12-Nov-2020
falta de legitimación pasiva
La SCP 0319/2018-S1 de 16 de julio respecto a la legitimación pasiva determinó lo siguiente: “El art. 128 de la CPE, establece que: `…La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva…´. En ese sentido, quien se constituye en sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que incurrió en el acto u omisión ilegal o indebida, adquiriendo la capacidad jurídica para ser parte demandada. Consiguientemente, esta acción de defensa debe dirigirse necesaria e inexcusablemente contra la autoridad o persona particular que hubiera cometido el acto o incurrido en la omisión que se denuncian como ilegales o indebidos y que vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales.