La SCP 0855/2020-S3 de 12 de noviembre, objeto de esta disidencia,
Fecha: 12-Nov-2020
Jefe del Departamento I-Personal EMGFAB
Bajo ese contexto, se advierte que los accionantes debieron dirigir la presente acción de amparo constitucional contra el Jefe del Departamento I-Personal EMGFAB, quien presuntamente incumplió lo señalado en el art. 17.J del RAA-5 respecto a poner a conocimiento de los Oficiales evaluados la copia del CECA rubricada y firmada por los miembros del TPFAB; accionar que hubiese originado y ocasionado la vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, al juez natural y a “recurrir”, al trabajo; y, a la dignidad humana, por lo que no existe correspondencia entre el accionar de Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Comandante General y Presidente del Tribunal de Personal de la FAB, hoy accionado en la presente acción tutelar, y la vulneración de los derechos mencionados como transgredidos.