La SCP 0855/2020-S3 de 12 de noviembre, objeto de esta disidencia,
Fecha: 12-Nov-2020
resolución de observaciones
De igual manera, respecto a la falta de notificación con la “resolución de observaciones”, se advierte de la normativa referida como incumplida por el accionante -arts. 19.F y G, y 20 del RAA-5- que luego del procedimiento de calificación del 10% asignado para la casilla del sexto grupo que corresponde al ascenso de Generales de Brigada, debe elaborarse una Resolución Administrativa que elevará a conocimiento del Comando en Jefe de las FF.AA. la relación nominal de los oficiales que hubiesen cumplido los requisitos de ascenso con el orden de mérito; es decir, no existe específicamente una “resolución de observaciones”.
Así, los accionantes hicieron referencia a la transgresión del art. 20 del RAA-5 en su párrafo segundo, el cual determina que: “El oficial convocado que tenga alguna observación a la evaluación del TPFAB y que haya sido elevada al TSPFF.AA., podrá presentar su reclamo mediante memorial en el plazo máximo de 72 horas a partir de su notificación”, normativa que no establece expresamente qué autoridad debe ordenar la notificación a los oficiales con la evaluación del TPFAB y menos que se notifique con una “resolución de observaciones” y quién tendría que proceder con dicha diligencia.