La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0734/2020-S3 de 12 de noviembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de
Fecha: 12-Nov-2020
1.
Como se adelantó, este despacho se encuentra plenamente de acuerdo con la decisión de conceder la tutela de forma provisional, con relación a la autoridad judicial antes citada; sin embargo, justamente atendiendo al propio razonamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual arribó a dicha conclusión, sustentando que las instancias encargadas del cumplimiento de las medidas de protección no asumieron determinaciones diligentes a objeto de hacerlas efectivas, identificando a raíz de ello, como la autoridad de vigilar su observancia a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, donde se desarrolla el proceso; se considera, que la concesión debió ser establecida no solo en relación a la mencionada autoridad judicial, sino más bien, ampliada respecto a todas aquellas que intervienen en el establecimiento y cumplimiento efectivo de las medidas de protección, como el Ministerio Público y la Policía Boliviana.
Al respecto, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, sobre la cual, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de aclaración, sustentó su decisión de conceder la tutela pese al advertido defecto de la falta de legitimación pasiva, en relación a las autoridades involucradas de otorgar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección, estableció que:
- CONCEDER
- 1.
- A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a
- el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso
- las autoridades fiscales no sólo deben buscar sancionar toda forma de violencia hacia las mujeres y el feminicidio sino prevenirlo