La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0734/2020-S3 de 12 de noviembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0734/2020-S3 de 12 de noviembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de

Fecha: 12-Nov-2020

A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a

“…el proceso penal debe bastarse a sí mismo posibilitando la protección idónea de las presuntas víctimas de un delito, en este sentido, el art. 11.I de la LOMP, establece: ‘El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores’ asimismo el art. 40.8, refiere como atribución de los fiscales de materia “Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo’ .