La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0734/2020-S3 de 12 de noviembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0734/2020-S3 de 12 de noviembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de

Fecha: 12-Nov-2020

las autoridades fiscales no sólo deben buscar sancionar toda forma de violencia hacia las mujeres y el feminicidio sino prevenirlo

En ese marco, no obstante, de que en el análisis del caso concreto se estableciera que respecto a la hoy accionante se dispusieron medidas a efectos de su protección como víctima de violencia, no es menos cierto que el Fiscal de Materia, justamente a fin de evitar la revictimización de la impetrante de tutela o ante el peligro de poner en riesgo su integridad física y psicológica, el mismo, puede ordenar medidas más adecuadas para su efectiva protección, en función a lo cual, se aclara que a criterio de la suscrita, la concesión dispuesta en la SCP 0734/2020-S3, debió incluir a los entes encargados del establecimiento y ejecución de las citadas medidas de protección dispuestas, razonamiento por el que, estima necesario realizar dicha aclaración con relación al alcance que no fue incorporado en la concesión; sin embargo, lo referido no desmerece la decisión tomada en dicho fallo, tomando en cuenta, que efectivamente la autoridad judicial debe velar por el cumplimento eficaz de dichas medidas, a partir de lo cual, no se encuentra óbice para la firma de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.