SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

1)

Daniel Guarachi Calle, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, remitió informe de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 23 a 24, mediante el que solicitó se deniegue la tutela; en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Por Auto Interlocutorio 21/2020, dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el hoy accionante; 2) La acción de libertad interpuesta no tiene coherencia entre los actos jurisdiccionales y los fundamentos de la petición, al señalar que no remitieron las piezas pertinentes de la apelación incidental; 3) El ahora impetrante de tutela no justificó el hecho de no haber proporcionado las fotocopias legalizadas para su envío ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 4) Por otro lado, el hoy peticionante de tutela no consideró que debido a los deslizamientos en varios lugares del camino los medios de transporte están suspendidos.

Del análisis de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el hoy impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión, el 30 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares; en cuyo mérito, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 21/2020, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en:               1) Presentación cada lunes ante el Ministerio Público; 2) Prohibición de salir de la localidad de Apolo (arraigo); y, 3) Prohibición de comunicarse con los miembros de la comunidad Mullihuara, la víctima y su entorno familiar (Conclusión II.1); determinación contra la que interpuso recurso de apelación incidental en el mismo día; sin embargo, hasta la fecha de formulación de la presente acción (11 de marzo de 2020), dicha impugnación no fue remitida.

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen (como en el caso de autos) medidas cautelares, conforme lo prevé el art. 251 del CPP, debe ser tramitado de forma sumaria, pronta y efectiva, en el plazo de veinticuatro horas computables desde que la dicha impugnación sea providenciada en el supuesto que se hubiese interpuesto de forma escrita; y cuando el recurso de apelación fuese planteado de manera oral en audiencia, corresponde que el juez disponga en ese mismo acto procesal la remisión del recurso en el plazo precitado. No obstante, la jurisprudencia constitucional estableció que de manera excepcional y siempre que exista justificación razonable y fundada respecto a cuestiones de recarga laboral, suplencias y/o pluralidad de imputados, es posible flexibilizar el plazo regulado en la referida norma procesal penal hasta tres días, no pudiendo sobrepasarlo, lo contrario constituye un acto dilatorio.