SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 29 a 31, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas de notificados con la presente Resolución, los demandados remitan el legajo de apelación; con los siguientes fundamentos: a) En el marco del proceso penal seguido contra el hoy accionante, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz emitió la Resolución 21/2020, mediante el cual determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; decisión contra la cual, en ese mismo acto procesal, el aludido impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, que fue concedido; y, en consecuencia, la referida autoridad dispuso la remisión de obrados al Tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas; b) Asimismo, desde esa fecha (30 de enero de 2020), hasta el presente, no se advierte que el legajo de la apelación hubiere sido remitido al Tribunal de alzada, pues si bien se envió una copia del oficio de 21 de febrero de 2020; empero, no consta el cargo de recepción correspondiente; c) La jurisprudencia constitucional estableció que en aquellos casos en los no sea posible la remisión del expediente de apelación en el plazo de veinticuatro horas, debido a aspectos como la distancia, entre otros, el plazo se amplía de tres a cinco días; d) En el caso de autos se tiene que desde la interposición del recurso de apelación han transcurrido cuarenta días corridos y veintiocho días hábiles sin que el recurso precitado haya sido enviado al Tribunal ad quem, considerando al respecto que el tiempo de viaje de la localidad de Apolo a la ciudad de La Paz es de ocho a diez horas;          e) Sobre los argumentos y actuaciones de los hoy demandados, se tiene que ante la falta de provisión de las fotocopias por parte del ahora impetrante de tutela, el administrador de justicia debió haberlo conminado; asimismo, la Secretaria debió haber revisado si las reproducciones proveídas eran legibles y no dejar que transcurra el tiempo hasta el nuevo apersonamiento del imputado para solicitarle reponga las mismas; por otro lado, es pertinente señalar que después de planteado el recurso de apelación, el trámite de remisión corre a cargo de los funcionarios de apoyo jurisdiccional y no del apelante; y, f) En ese sentido, considerando los referidos antecedentes, el accionar de los hoy demandados constituye dilación en perjuicio del solicitante de tutela.