SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, mediante Resolución 1/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 18 vta. a 20, concedió la tutela impetrada, disponiendo que Ernesto Colque, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas dé respuesta sobre lo peticionado por los accionantes, y en caso de ya no ser miembro del Directorio actual, y no tener competencia para efectuar la respuesta solicitada, mencionar de manera expresa y hacer conocer a los impetrantes de tutela, ante quién o quienes deben realizar su solicitud para obtener una respuesta pronta y oportuna; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene adjuntado a la presente acción de defensa los medios de prueba, evidenciándose únicamente la presentación de una sola nota de 26 de junio de 2019 y no así la carta mencionada de 1 de julio de igual año, misma que si bien se encuentra en actuados; sin embargo, se observó que la misma no tiene ni siquiera la firma del o los solicitantes y menos algún cargo de recepción, por lo que no puede ser aceptada como prueba, ya que en audiencia la parte demandada expresamente negó su presentación; 2) Es preciso hacer mención a que los demandados no presentaron ningún tipo de prueba que deje sin efecto lo aseverado por la parte impetrante de tutela, en ese contexto se observó categóricamente, que Ernesto Colque no otorgó una respuesta oportuna y pronta; 3) Finalmente respecto al derecho a la petición, que fue denunciado como lesionado, tomando en cuenta que efectivamente se tiene como vulnerado cuando no existe una respuesta oportuna, pronta y formal, en el caso que se analiza si bien existe la misma, empero no fue correctamente puesta a conocimiento de los accionantes dentro el plazo que otorga la ley, por lo que no se otorgó una respuesta formal; y, 4) En cuanto a Napoleón Vargas Aslla, no se presentó prueba para determinar alguna omisión.