SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señalaron que sus personas fueron legalmente elegidos como Directorio, a través de la votación en “ATLV que es muy conocida en esta ciudad” (sic) y resulta que en ese transcurso se dieron una serie de irregularidades, formándose diferentes comités, con distintas atribuciones específicas para establecer investigaciones y tener funciones paralelas al Directorio que conforman, por lo que, para hacer prevalecer la facultad con la que cuenta el Directorio libremente elegido por voto, del que son parte, siguiendo el conducto regular, presentaron memoriales ante los ahora demandados, quienes formaron un Comité Electoral prescindiendo de los Estatutos, conformando un Comité Disciplinario para seguirles acciones por supuestos malos manejos de dinero, en ese entendido mediante memorial de 26 de junio de 2019, con la recepción pertinente, se dirigieron tanto al Presidente como al Vicepresidente del Comité Disciplinario demandado, solicitando se pronuncien sobre la nulidad de todos los actos irregulares que vinieron efectuando en estos últimos días, ya que como consta en la documentación que adjuntaron, la Directiva presidida por sus personas está vigente, por cuyo efecto en el plazo de veinticuatro horas, pidieron se les restituya sus funciones como Directiva legalmente constituida; empero aquel escrito no fue contestado por los hoy demandados, razón por la que el 1 de julio de igual año, solicitaron pronunciamiento respecto de la carta de 26 de junio del mencionado