SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo

           Sobre el particular, las SSCC 0758/2000-R, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras, sostuvieron sobre el principio de calidad, que el mismo, “…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente” (el resaltado nos pertenece).

           Respecto a la aplicación de este principio como elemento del debido proceso en la tramitación de la apelación a la Resolución de rechazo a la cesación de la detención preventiva, el art. 251 del CPP, dispone lo siguiente: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.