SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos legalidad y “certidumbre jurídica”, vinculados con su derecho a la libertad, en virtud de que la autoridad demandada, habiendo rechazado su solicitud de cesación a la detención preventiva y en conocimiento de su recurso de apelación incidental, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no remitió obrados al Tribunal de alzada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 de CPP, ocasionando por lo tanto una dilación indebida e ilegal en relación a la resolución de la situación jurídica de la impetrante de tutela.
En el análisis de la problemática planteada, y en observancia de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante fue rechazada mediante Resolución 07/2020, emitida por el Juez ahora demandado; decisión que mereció recurso de apelación incidental, cuyos antecedentes, según denuncia la impetrante de tutela, no fueron remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada para su tramitación en grado de apelación, hasta el momento de interponer la presente acción tutelar.
Bajo esos antecedentes y conforme se tiene de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de celeridad, como elemento del derecho al debido proceso, debe efectivizarse en la tramitación de las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, una de ellas, la tramitación de la apelación al rechazo de la cesación a la detención preventiva, ya que se constituye en un trámite que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad del justiciable, dicho trámite debe materializarle cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del derecho a la libertad; por lo que, ante estas dilaciones es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el mecanismo procesal constitucional idóneo que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones o demoras indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- recurso sumario, pronto y efectivo
- Fragmento 11
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- rechaza la solicitud de Cesación de la Medida Cautelar de Detención Preventiva de la imputada..
- CONFIRMAR