SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
rechaza la solicitud de Cesación de la Medida Cautelar de Detención Preventiva de la imputada..
En ese marco, conforme se tiene de antecedentes, la accionante apeló la Resolución 07/2020, dictada por la autoridad demandada, mediante la cual determinó rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, extremo que se tiene corroborado de lo anotado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, donde el Tribunal de garantías estableció que Julio Mamani, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, habría remitido ante dicha instancia la Resolución N° 07/2020, de la cual se advertiría que “…evidentemente se llevó adelante una audiencia de cesación a la detención preventiva de la señora Brigida Arroyo Jamachi por la comisión del supuesto delito de falsificación de moneda en fecha 23 de enero de 2020 (…) en cuya parte resolutiva”… el juez público civil y comercial, de instrucción penal N° 1 de Sorata en suplencia legal del juez público civil y comercial de familia, niñez y adolescencia de instrucción penal N° 1 de Guanay con las facultades que confiere el articulo 54 numeral 2 del CPP rechaza la solicitud de Cesación de la Medida Cautelar de Detención Preventiva de la imputada..” (sic) (énfasis añadido); no obstante, no argumentó ni remitió documental alguna que acredite que los antecedentes de la apelación planteada por la solicitante de tutela, hubieran sido remitido en apelación ante el Tribunal de alzada, para su respectiva tramitación en grado de apelación, verificándose por consiguiente una inobservancia de los plazos procesales –veinticuatro horas–, previstos por ley para este tipo de procedimientos, cuyo incumplimiento desembocó en una dilación indebida en perjuicio de la ahora impetrante de tutela, extremo que, en aplicación de los precitados Fundamentos Jurídicos, hace conducente la concesión de la tutela solicitada en la modalidad de pronto despacho; empero, sin responsabilidad, en atención a lo desarrollado en el apartado I.2.2 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- recurso sumario, pronto y efectivo
- Fragmento 11
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- rechaza la solicitud de Cesación de la Medida Cautelar de Detención Preventiva de la imputada..
- CONFIRMAR