SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S1

Fecha: 04-Nov-2020

a)

La parte accionante a través de su abogado reiteró de manera íntegra el contenido de la acción de libertad, indicando además que: a) En audiencia de 20 de noviembre de 2019, se dispuso su detención preventiva por cinco meses; así, en el mismo actuado la autoridad jurisdiccional demandada señaló audiencia para considerar su situación procesal computando el tiempo mencionado; b) llama la atención que la fecha fijada para la mencionada audiencia de 20 de abril de 2020, no tiene hora de celebración;  c) La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173) -de 03 de mayo de 2019- y la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1226) -de 18 de septiembre de 2019- establecieron la temporalidad concreta por lo que el Auto que fija la mencionada audiencia resulta tener plena vigencia; d) El Juez de la causa está obligado a controlar los plazos y hacerlos cumplir; e) Si bien se suspendieron los plazos por la pandemia o fuerza mayor como lo permite el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- el plazo de detención preventiva no en un plazo procesal; f) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); refiere que, los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro del límite de sus atribuciones y competencias, deben resolver y atender la solicitud de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares  de carácter personal; y, g) Si se compatibiliza la circular emitida en tiempos de la pandemia por Coronavirus COVID-19, se debe comprender que la audiencia programada no podía esperar turno; empero, la autoridad ahora demandada entendió que dichos turnos son para las personas aprendidas, por lo que, al no haberse llevado a cabo la audiencia señalada se vulneró su derecho a la libertad.