Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.1.
II.1. Consta que el 29 de noviembre de 2019, mediante nota dirigida al Director Nacional del INRA y presentada en la Ventanilla Única de la Departamental Santa Cruz, el accionante hizo conocer una ecografía realizada a Paola Vega Vega, que acreditó que al 28 del mismo mes y año, se encontraba en estado de gestación de diez semanas y cinco días; por lo que solicitó se reconozca su inamovilidad por ser padre progenitor (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR