SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 10 de mayo, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se interpuso bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho; sin embargo, no se demostró que se hubiera incumplido algún plazo procesal o que hubo retardación; ii) No se cumplió con lo establecido en el art. 125 de la CPE; puesto que, su vida no está en peligro, no demostró estar ilegalmente perseguido -ya que existe un requerimiento de inicio de investigación- y no está siendo indebidamente procesado o privado de libertad personal; iii) La acción de libertad opera en caso de no haberse restituido derechos vulnerados a pesar de haberse agotado las vías específicas que la ley prevé para el reclamo de los mismos; y, iv) El Tribunal de garantías no es una segunda instancia ni puede entrar a deliberar el fondo de la Resolución de 8 de mayo de 2020; sin embargo, el accionante aún está dentro del término establecido en el art. 251 del CPP para hacer valer sus derechos en la vía ordinaria e interponer recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, solicitando al Tribunal de alzada hacer una revisión de la misma y en definitiva pueda modificar o disponer su libertad inmediata.
- AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA Y CONSIDERACIÓN DE SU SITUACIÓN JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2.
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- CONFIRMAR