SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S1

Fecha: 12-Nov-2020

a)

El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó íntegramente su demanda y ampliándola, refirió que: a) El 20 de diciembre de 2020, se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, la cual se realizó el 27 del mismo mes y año, petición que fue rechazada; motivo por el cual apelo en la misma audiencia; sin embargo, a hasta la fecha –se entiende a la presentación de la acción de libertad- no fue remito el testimonio de apelación al Tribunal de alzada, tampoco se puso a la vista la Resolución de la audiencia de referencia; y, b) No se devolvió el expediente al juzgado de origen, para solicitar una nueva cesación a la detención preventiva, quedando en estado de indefensión.

a) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe correspondiente para desvirtuar las afirmaciones de la o el impetrante de tutela, supuestos en los cuales, se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; razonamiento aplicado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 1329/2012, 2498/2012 y 0029/2014-S1, entre otras; y, b) Cuando las autoridades demandadas, a pesar de comparecer, no negaron los hechos alegados por la o el solicitante de tutela; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1974/2013, 0100/2014 y 0207/2014, entre otras” (las negrillas nos pertenecen).

De acuerdo a lo desarrollado precedentemente, se concluye que la autoridad demandada tiene el deber en su propio interés de presentar informe con la prueba necesaria y suficiente ante el Juez, Tribunal de garantías o Sala Constitucional para desestimar la acción tutelar planteada en su contra, caso contrario asistir a la audiencia pública con el fin de desvirtuar las denuncias formuladas por el peticionante de tutela, puesto que su negligencia dará lugar a que se presuma la veracidad de los actos o hechos denunciados, generándole en consecuencia responsabilidad por su condición de funcionario o servidor público.