SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S1

Fecha: 12-Nov-2020

serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de (24) horas

En ese contexto, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada; así, el impetrante de tutela aduce que el demandado omitió observar lo dispuesto en el art. 251 del CPP el cual dispone “…Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de (24) horas, bajo responsabilidad…” (las negrillas son ilustrativas);  situación que generó una dilación indebida que irrumpe la debida celeridad; toda vez que, el juez como contralor de garantías tiene el deber de imprimir celeridad a requerimientos en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, haciendo efectivo el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115 de la CPE); y el art. 8.1 de la CADH que determina que toda persona tiene derecho a ser oída dentro de un plazo razonable; normas que, se reitera, no fueron observadas por el Juez -ahora demandado-, como en el caso que se analiza; cuya situación jurídica del peticionante de tutela debe ser definida en el Tribunal de alzada, resultando injustificable el desconocimiento del procedimiento penal instituido en nuestra legislación; más aún, si se considera que la denuncia efectuada por los representantes del accionante en esta acción de libertad, devela una desidia en los actuados procesales; toda vez que, desde el 27 de diciembre de 2019 hasta la interposición de la presente acción, transcurrieron más de cinco meses sin que se remita el testimonio de apelación al tribunal de alzada; situación que ocasiona una dilación indebida respecto a la definición de la situación jurídica del prenombrado, la cual depende de la resolución que pueda emitir el Tribunal de alzada.

De igual forma, la falta de devolución del expediente al Tribunal de origen; es decir al Tribunal que conoce el procesal penal, situación que ocasiona una retardación en el seguimiento del trámite judicial ordinario, impidiendo posiblemente realizar una nueva petición de cesación a la detención preventiva.