SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S1

Fecha: 20-Nov-2020

1)

Las autoridades demandadas no presentaron informe escrito alguno; sin embargo, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, en audiencia sostuvo: 1) Cuando no está el Ministerio Público en audiencia, esta se suspende obligatoriamente así estén los demás sujetos procesales; en el caso presente, se verificó la inasistencia del ente acusador y el imputado, por lo que la Jueza adoptando una decisión drástica declaró rebelde al procesado y le impuso medidas coercitivas, cuando bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad correspondía suspender la audiencia; 2) Si el proceso data desde el 2015, incumbe al Juez quien es el director del proceso, no correspondiendo a esa Sala tomar en cuenta; y, 3) Respecto a la recusación, de acuerdo a las SSCC 1464/2005-R, 995/2004-R; y, 1847/2004-R, establecen que no pueden ser corregidos por la acción de amparo constitucional los errores de procedimiento que no lesionen materialmente derechos y garantías, y que su decisión no se adecua a ninguno de esos presupuestos; por lo que, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género; y, 3) Análisis del caso concreto.

1.  Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito.