SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en contra de Juan Marcelo Prudencio Miranda por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de prosecución de juicio de 25 de marzo de 2019, no se presentó el acusado ni su abogada, tampoco el Ministerio Público, por lo que se suspendió la audiencia; en dicho actuado, solicitó se declare la rebeldía del enjuiciado por inasistencia y se sancione a su defensora. El mismo día, el procesado purgó su rebeldía adjuntando un pasaje de bus, solicitud que mereció el proveído de 26 del mismo mes y año, por el cual la Jueza del proceso exigió a la abogada cumplir con la sanción impuesta e indicó que el acusado puede apersonarse con otro abogado; ante ello, el demandado obtuvo tutela mediante una acción de libertad por haber purgado su rebeldía.
El 17 de mayo de 2019, la parte demandada en el proceso penal, promovió incidente de recusación por causal sobreviniente contra la Jueza Primera de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer antes señalada, quien mediante Resolución 06/2019 de 18 de mayo, no se allanó a la recusación interpuesta, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 36/2019 de 5 de agosto, que aceptó dicho incidente, porque consideró que la Jueza a cargo del proceso, inobservó la normativa adjetiva penal, al declarar la rebeldía del imputado, no obstante que no estaba el Ministerio Público, cuando era previsible que se suspenda la audiencia. Ante la declaratoria de rebeldía la autoridad señalada, no emitió la providencia correspondiente, por el contrario obvió pronunciarse con el argumento que la abogada debía pagar la multa y que para regularizar esta situación el acusado tuvo que recurrir a una acción de libertad; inclusive confundiendo con sus actuaciones a la autoridad de garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- la violencia hacia las mujeres, y en particular, la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades, y que el Estado no puede desatender
- III.
- emitió
- c. incluir en su legislación interna normas
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad.
- ii)
- iv)
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- debida diligencia
- la investigación debe ser seguida de oficio
- 2.
- 3. En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- 14. Confidencialidad.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- Fragmento 37
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)