SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S1

Fecha: 20-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue en contra de Juan Marcelo Prudencio Miranda por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de prosecución de juicio de 25 de marzo de 2019, no se presentó el acusado ni su abogada, tampoco el Ministerio Público, por lo que se suspendió la audiencia; en dicho actuado, solicitó se declare la rebeldía del enjuiciado por inasistencia y se sancione a su defensora. El mismo día, el procesado purgó su rebeldía adjuntando un pasaje de bus, solicitud que mereció el proveído de 26 del mismo mes y año, por el cual la Jueza del proceso exigió a la abogada cumplir con la sanción impuesta e indicó que el acusado puede apersonarse con otro abogado; ante ello, el demandado obtuvo tutela mediante una acción de libertad por haber purgado su rebeldía.

El 17 de mayo de 2019, la parte demandada en el proceso penal, promovió incidente de recusación por causal sobreviniente contra la Jueza Primera de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer antes señalada, quien mediante Resolución 06/2019 de 18 de mayo, no se allanó a la recusación interpuesta, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de    La Paz, a través de la Resolución 36/2019 de 5 de agosto, que aceptó dicho incidente, porque consideró que la Jueza a cargo del proceso, inobservó la normativa adjetiva penal, al declarar la rebeldía del imputado, no obstante que no estaba el Ministerio Público, cuando era previsible que se suspenda la audiencia. Ante la declaratoria de rebeldía la autoridad señalada, no emitió la providencia correspondiente, por el contrario obvió pronunciarse con el argumento que la abogada debía pagar la multa y que para regularizar esta situación el acusado tuvo que recurrir a una acción de libertad; inclusive confundiendo con sus actuaciones a la autoridad de garantías constitucionales.