SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

concedió

El Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resoluciónde 31 de enero de 2020, cursante de fs. 89 a 95 y 101, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la empresa demandada cumpla con el régimen de asignaciones familiares de los cinco meses pendientes consistente en la asignación o cancelación del subsidio de lactancia a favor de las hijas menores del accionante y sea oportunamente; con costas al demandado. En cuanto a honorarios ríjase a la iguala profesional suscrita; determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El principio de subsidiariedad en este caso no es aplicable por la protección especial con la que goza la mujer y el progenitor trabajador hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; 2) La normativa nacional dispone que cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las asignaciones familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la cesantía, es decir que el trabajador que es cesante por voluntad propia, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses a la fecha de su renuncia; 3) De los antecedentes se tiene que Bladimir Torrico Vargas, tuvo una relación laboral con la empresa China “HARZONE INDUSTRY Y CORP. Ltd.”, tal cual se evidenció del certificado de trabajo emitido por la empresa mencionada, en el que se constató que el impetrante de tutela prestó sus servicios como chofer de volqueta desde el 1 de marzo de 2016 al 13 de marzo de 2019 y que durante la relación laboral nacieron sus hijas gemelas específicamente el 11 de septiembre de 2018, como se advirtió de los certificados de nacimiento adjuntos, y que las mismas fueron afiliadas para el beneficio de natalidad y lactancia ante la CNS y la empresa, el 18 de septiembre de 2018, tal cual se constató de los formularios AVC- 6 presentados; 4) El solicitante de tutela refirió que el 13 de marzo de 2019, renunció voluntariamente a su fuente laboral y que a fin de reclamar asignaciones de subsidio de ley a su empleador, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así se tiene de los documentos concernientes a la primera y segunda citación y conminatoria; empero, la empresa no se presentó y no cumplió con la conminatoria, por lo que, no otorgó el subsidio de lactancia a sus dos hijas gemelas, desde enero hasta mayo de 2019, correspondientes a tres meses cuando el accionante todavía era empleado y dos meses posterior a su cesantía voluntaria; 5) El Estado en todos sus niveles protege el derecho a la salud y la seguridad social, considerando además que el bien jurídico más importante es el derecho de toda persona al ser y la existencia y en el caso de asignaciones familiares tiene como fin el derecho de protección a la vida del menor hasta un año de edad, cuyo resguardo es urgente, entonces en el caso presente el incumplimiento a este derecho de asignación familiar de subsidio de lactancia por parte de la empresa demandada generó la vulneración del derecho a la vida, que a su vez lesiona el derecho a la seguridad social al no conferir subsidio de lactancia que es un derecho o beneficio del trabajador amparado por ley y normativa nacional como el DS 21637, que dispone que esta prestación es obligatoria para el empleador, en el caso actual el de la asignación familiar de lactancia consistente en la entrega de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo o hija, lo contrario significa la contravención al derecho a la vida, la seguridad social como beneficio y derecho del trabajador, por ende, al desarrollo integral de las niñas, niños adolescentes considerando su interés superior; y, 6) Se advirtió que la empresa demandada, vulneró los derechos denunciados, al no otorgar el subsidio de lactancia, que se encuentra regulado en la legislación nacional, teniendo claramente establecido que la protección para el progenitor-trabajador, ha sido contemplada no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, garantizando en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser.