SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la cesantía. El empleador o la Caja, según los casos continuará otorgando los correspondientes subsidios durante dicho lapso

El DS 5315 de 30 de septiembre de 1959 –Reglamento del Código de Seguridad Social–, en cuanto a la cesantía de la trabajadora o trabajador en su art. 231 establece que: “Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la cesantía. El empleador o la Caja, según los casos continuará otorgando los correspondientes subsidios durante dicho lapso, previa exhibición del carnet de asegurado para evidenciar la cesantía del trabajador” (el resaltado nos pertenece).