SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 012/2020 de 4 de febrero, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada se pronuncie respecto a las solicitudes realizadas por la accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) “Del memorial de fecha 21 de enero de 2020 donde pide se le informe el estado de su trámite solicitado por memorial de 13 de enero, han transcurrido más de 14 días, sin que haya merecido respuesta sobre el estado de su trámite…” (sic); 2) No se consideró que la impetrante de tutela es una persona de la tercera edad, comprendida en los grupos de vulnerabilidad que merecen atención prioritaria, desconociendo así, normativa nacional e internacional de protección de los derechos de los adultos mayores; y, 3) La incomparecencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, denotó el incumplimiento y la omisión cometida, con relación a la emisión de una respuesta pronta, oportuna y dentro de un plazo razonable, a la petición formulada por la impetrante de tutela, sin que ello implique la obligación de dar cuso a lo solicitado.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR