SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el derecho propietario que le asiste y que consta en el Folio Real emitido por Derechos Reales (DD.RR.), signado con el número de matrícula computarizada 3.09.4.01.0013558, correspondiente a la inscripción de un lote de terreno de 371 m2, por memorial de 13 de enero de 2020, presentado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, solicitó la aprobación del plano del inmueble referido; empero, al no obtener respuesta oportuna, el 16 del mismo mes y año, reiteró lo impetrado; pese a ello, tampoco obtuvo pronunciamiento alguno; por lo que, una vez más, a través de escrito de 21 del mismo mes y año, requirió la viabilidad de la diligencia señalada, que al igual que las anteriores no recibió la atención debida, manteniéndola así, en una suerte de incertidumbre respecto a si se aceptará o no dicho trámite e incluso si merece alguna observación.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR