SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
Fragmento 13
En cuanto al contenido de las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas laborales de trabajo y los aspectos a considerarse por la jurisdicción constitucional, la SCP 0359/2018-S1 de 26 de julio, señaló que: «Hecha la distinción precedente, cabe resaltar que a partir del año 2006, como aplicación de un nuevo modelo de Estado y una política social distinta se promulgaron normas que han configurado las relaciones laborales con una perspectiva casi absoluta de resguardo del derecho del trabajador a una fuente laboral estable, con continuidad; pero además, ordenando su reincorporación en caso que se produzca su despido injustificado. Así, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció la posibilidad de que el trabajador que hubiere sido despedido opte por su reincorporación -de considerar que fue injustificada la ruptura de la relación laboral- o el pago de sus beneficios sociales, para cuyo efecto confiere la atribución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Regionales, de emitir una conminatoria de reincorporación laboral disponiendo la restitución del trabajador al puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados u otros derechos sociales. Determinación que además tiene carácter obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial que no implica la suspensión de su ejecución; lo que no impide la interposición de acciones constitucionales con la finalidad de tutelar el derecho a la estabilidad laboral.