SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2009, su persona fue empleado bajo modalidad de contrato indefinido de trabajo por COSETT Ltda. -empresa ahora accionada- en el cargo de Gerente de Operaciones y Planificación con un horario estipulado de lunes a viernes de 8 a 12:00 y de 14:30 a 18:30 y remuneración mensual de Bs10 000,34.- (diez mil 34/100 bolivianos) prestando sus servicios laborales durante nueve años bajo relación de dependencia y subordinación de manera responsable, eficaz y coordinada en los diferentes cargos que ocupó en la misma.
A pesar de ello, el “17” de septiembre de 2019 -lo correcto es 18- fue notificado con el memorándum 278/2019 de 17 de igual mes y año; mediante el cual, la parte accionada le reasigna funciones al puesto de Encargado de Soporte Técnico Energía y Transmisión además de rebajarle su sueldo, por esa razón, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efecto de su reincorporación laboral al puesto por el cual fue contratado y la restitución del pago de salarios que fueron arbitrariamente rebajados por COSETT Ltda. En ese sentido, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija a través de su Director con la facultad que le confiere la Ley emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 089/2019 de 19 de noviembre, disponiendo que la aludida empresa en el plazo de tres días de su legal notificación, le restituya al cargo laboral que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios percibidos antes de la rebaja salarial; sin embargo, pese a ser notificada el 20 del citado mes y año, la entidad denunciada no cumplió lo ordenado máxime si el recurso de revocatoria contra dicha decisión laboral fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 34/2019 de 19 de diciembre, confirmando totalmente la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT 089/2019.