AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-RCA

Fecha: 08-Dic-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 148 a 157, el accionante refiere que, suscribió dos contratos administrativos para la prestación de servicios, por Memorándum de designación de 16 de julio de 2019, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, posteriormente por Memorándum, de reasignación de ítem de 31 de diciembre de igual año, le asignaron el Ítem 1164.

Consiguientemente por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró cuarentena total desde el 22 de igual mes y año, debido a la propagación del Coronavirus COVID-19; no obstante, debido a los turnos existentes en su fuente laboral, el 1 de abril de igual año le notificaron con el Memorándum 448, sin considerar que tiene dos hijas menores de edad, restringiendo sus derechos, con el argumento que pertenece a la categoría de libre nombramiento.

Presentó dos Notas de 3 y 7, ambos de abril de 2020, sin existir respuesta alguna hasta la fecha -de presentación de esta acción de defensa-; también, el 1 de junio del señalado año, formuló denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mereciendo como respuesta la nota que refiere “…UNICA CITACION REINCORPORACION A SU FUENTE LABORAL…” (sic), con audiencia para el 30 de septiembre del mencionado año, a las 10:30, nota que fue de conocimiento del referido ente municipal desde el 16 de julio de ese año. Se llevó a cabo la audiencia de reincorporación; empero, la Inspectora del Trabajo asignada al caso manifestó en que en tres semanas haría conocer su informe, agotándose de esa manera las instancias administrativas.

Finalmente señaló que, a la fecha de su retiro no existía la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, que en su art. 7 prohibía los despidos o desvinculaciones, como tampoco el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, que protegía la estabilidad laboral, no obstante la autoridad demandada hizo caso omiso a estas disposiciones legales, procediendo a su despido sin consideración alguna, pese a que no es funcionaria de libre nombramiento; por lo que, se encuentra dentro de los alcances de las disposiciones citadas.