AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-RCA

Fecha: 08-Dic-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 158 a 160, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) La vulneración de derechos y garantías emerge del Memorándum 448, adjuntando como constancia que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; 2) La parte accionante previamente a instaurar esta acción de defensa recurrió ante la indicada Jefatura, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, instancia administrativa que abrió su competencia, por cuanto imprime el trámite respectivo, emitiendo la citación para la institución denunciada; 3) Al haberse utilizado ese medio de defensa, en el cual está pendiente la resolución respectiva, la impetrante de tutela incumplió el principio de subsidiariedad.

Por Resolución de 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 158 a 160, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentado que la accionante previamente a instaurar esta acción de defensa acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, instancia administrativa que abrió su competencia, por cuanto imprime el trámite respectivo, emitiendo la citación para la institución denunciada, en la cual, además, se encuentra pendiente la resolución respectiva; en ese sentido, al no haber concluido con la vía administrativa, incumplió con el principio de subsidiariedad.

En ese entendido, de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional se advierte que, la accionante acudió previamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto del restablecimiento de sus derechos y en consecuencia de su reincorporación a su fuente laboral conforme consta de la Nota presentada el 2 de junio de 2020 (fs. 18 a 19), en la cual se fijó audiencia para el 30 de septiembre del indicado año, tal como refiere la accionante en su memorial de acción de amparo constitucional.

Conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la parte accionante formuló una denuncia de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia en la cual no concluyó el trámite respectivo, pues no se pronunció Resolución o Conminatoria de reincorporación a favor de la prenombrada, que le permita, ante su incumplimiento, acudir directamente a esta vía constitucional obviando la conclusión de la vía administrativa; en ese sentido, se tiene que la parte impetrante de tutela no concluyó el trámite iniciado ante la mencionada Jefatura, incurriendo de esa forma en el incumplimiento de los requisitos que establece el art. 53.3 del CPCo, constituyéndose dicha actuación, en una causal de improcedencia reglada, por no haber agotado con carácter previo la vía administrativa activada de forma previa a la presentación de esta acción tutelar; haciendo inviable que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda disponer se admita la presente acción tutelar, caso contrario provocaría una disfunción procesal que acarrearía la emisión de dos determinación en distintas jurisdicciones.