AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2020-RCA
Fecha: 17-Dic-2020
II.3.1. Otras consideraciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a los principios dispuestos en el art. 3.3 y 4 del CPCo, no puede dejar de pronunciarse respecto a la demora en la notificación con la Resolución 029/2020 de 18 de marzo, objeto de revisión; toda vez que, la misma fue puesta en conocimiento de la parte accionante el 6 de octubre de igual año (fs. 67); es decir, más de seis meses, después de su emisión; si bien por la pandemia del coronavirus COVID-19 existió cuarentena en todo el territorio nacional la misma fue desde el 22 de marzo del citado año, conforme al Decreto Supremo (DS) 4199 de 22 igual mes y año; además de la reanudación de actividades en cada región; es decir, que contaba con los días suficientes para notificar la misma.
Por lo expuesto, corresponde exhortar a los miembros de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, el control del personal subalterno para el cumplimiento de plazos, y sus obligaciones de forma oportuna en consideración a que se busca el respeto de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Otras consideraciones