AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-RCA
Fecha: 23-Dic-2020
1)
Argumenta que: 1) Al entrar en vigencia la Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010, los servidores públicos de libre nombramiento tienen derecho a impugnar las resoluciones que impliquen su remoción, o cualquier acto administrativo definitivo o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan sus derechos reconocidos en el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento; 2) La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, al disponer el incumplimiento del principio de inmediatez, está forzando un cómputo equivocado del plazo de caducidad de esta acción de amparo constitucional, ello con el fin de encubrir su negligencia de haber tenido en su poder por varios meses una acción tutelar que debió ser resuelta en cuarenta y ocho horas, tratando de evitar, además, una denuncia por la vulneración del régimen disciplinario; 3) A partir del 22 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia como consecuencia de la pandemia del COVID-19, promulgándose el DS 4199, por el cual se declaró cuarentena total en el territorio boliviano, lo que generó la suspensión de actividades en todas las instituciones públicas y privadas, a ello debe sumarse la imposibilidad de llegar al País por el cierre de fronteras a nivel mundial, lo que se conoce como caso de fuerza mayor, por lo que no se puede aplicar el principio de inmediatez sin considerar los hechos y circunstancias que le impidieron ejercer sus derechos; 4) El Tribunal Supremo de Justicia por Circular 04/2020, suspendió las actividades laborales a partir del 23 de marzo de 2020, de lo cual se advierte una suspensión de plazos , por lo que no corresponde la aplicación del término previsto en el art. 55 del CPCo; y, 5) Por Circular 15/2020 SP-TDJLP de 29 de mayo, se estableció cuarentena nacional, dinámica y condicionada que determinó que las instituciones públicas en su jurisdicción solo podrían autorizar la movilización de un 40% de sus funcionarios a fin de evitar aglomeraciones, norma que rigió desde el 1 de junio de 2020, fecha desde la cual se reiniciaron las actividades de las Salas Constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 0558/2011
- la SCP 0198/2013