AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2020-CA

Fecha: 07-Dic-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

Corresponde precisar que la acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, a través de la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las normas legales con la Ley Fundamental y de verificarse su incompatibilidad, la norma impugnada debe ser depurada del ordenamiento jurídico; además, se constituye en una acción directa, puesto que la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto.

En ese orden, de acuerdo a los datos de la demanda como de la documentación adjunta, se establece que la Ley 1214/2019 de 15 de agosto, que aprueba la Ley Departamental 136 de 13 de julio de 2017, impugnada mediante la presente acción normativa tiene un objeto especifico y concreto que es “…aprobar y regularizar la transferencia del bien inmueble ubicado en la avenida circunvalación esquina Aeropuerto de la ciudad de el Alto, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la construcción y equipamiento de un Campo Ferial para la ciudad de El Alto” (sic) emitida en virtud a la Ley Departamental 136 de 13 de julio de 2017 modificada por la Ley Departamental 160 de 26 de julio de 2018, que autorizó la transferencia a título gratuito de un bien inmueble de propiedad de Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ubicado en el municipio de El Alto a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de donde se establece que la disposición legal cuestionada, tiene un alcance particular destinado a un asunto jurídico concreto, referido a la aprobación de la trasferencia a título gratuito del bien inmueble ubicado en la avenida circunvalación esquina aeropuerto de la ciudad de El Alto, de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz con una superficie de 18.809.39 m2 a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, careciendo en consecuencia de las características de generalidad y abstracción; pues la acción de inconstitucionalidad abstracta debe ser promovida sobre preceptos legales que tienen carácter normativo y de aplicación general para todos sus habitantes, pero no así contra normas con alcance particular destinado a resolver asuntos concretos, tal cual se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

Consiguientemente, el accionante al formular la acción normativa, no consideró que para activar el control de constitucionalidad, la disposición legal refutada debe tener las características de norma general y abstracta, que esté al margen de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, pues en el caso, la situación descrita se abstrae de la exigencia anteriormente referida y claramente se puede advertir que su finalidad se circunscribe a un asunto especifico de carácter administrativo y legal referido al bien inmueble descrito; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, corresponde el rechazo de la presente acción constitucional.

Por otro lado, revisado el memorial de la presente acción de control normativa fue presentado por Felix Patzi Paco, Gobernador del Departamento de La Paz, sin embargo, el referido memorial no fue firmado por la mencionada autoridad, sino solamente por los asesores de la citada Gobernación Departamental, aspecto que determina el incumplimiento del art. 74 del CPCo, que si bien pudiera ser subsanada, empero, considerando el impedimento de fondo ya expuesto anteriormente, amerita disponer su  rechazo.