AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2020-CA
Fecha: 07-Dic-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 1214 de 15 de agosto de 2019, que aprueba la transferencia establecida en Ley Departamental 136 de 13 de julio de 2017, “LEY DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA A TÍTULO GRATUITO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN ESQUINA AEROPUERTO EN EL MUNICIPIO DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 56.I y II; y, 158.I numeral 13 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas.
- estableció que las demandas de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que cumplen con los requisitos de generalidad y abstracción; es decir, sobre preceptos que tienen carácter normativo y de aplicación general, pero no así sobre normas con alcance particular destinado a resolver un problema en concreto
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR