AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2020-CA

Fecha: 21-Dic-2020

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 54 a 62 vta., los recurrentes señalan que dentro del proceso de acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios suscitada por Lidia Callizaya Villca contra Francisco Callizaya Villca y Trifona Mamani de Callizaya, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz emitió la Sentencia 03/2020, por la que declaró probada dicha demanda actuando sin competencia; ya que, el caso correspondía a su jurisdicción; habiéndosele solicitado a dicha autoridad judicial que decline competencia y remita antecedentes ante el Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina del citado departamento (J.I.O.C.L.P.); sin embargo, esta no respondió; por lo que, interpusieron una demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 24 de septiembre de 2019, misma que se le hizo conocer a la aludida Jueza, quien al contrario de suspender la sustanciación del proceso hasta que se dirima tal conflicto, prosiguió con el trámite de la causa; empero, sin notificar a los demandados -en el proceso agrario en cuestión- instaló la audiencia de manera oculta y apresurada, en la cual pronunció la Resolución 142/2019 de 26 de septiembre negando la declinatoria y remisión de antecedentes antes solicitada, dejando en total indefensión a los demandados, interpuesta la apelación, esta fue rechazada por la indicada autoridad judicial; actuaciones que vulneran los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, con total desconocimiento de la igualdad de jerarquía entre las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, como son la Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental.

Continuando con  la sustanciación del proceso, la indicada Jueza, “…emitió la Sentencia Nº 09/2019 en fecha 21 de octubre de 2019…” (sic), haciendo total omisión a la demanda del conflicto de competencia presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; con falsos imaginarios e inventados argumentos, favoreciendo a la demandante -en el referido proceso-; motivo por el cual, presentaron recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, siendo la respuesta el “Auto” Agroambiental Plurinacional S2a 010/2020 -no indica fecha-, anulando la Sentencia impugnada; cuyo expediente fue devuelto al juzgado de origen el 21 de febrero de ese año; sin embargo, la aludida Jueza Agroambiental, “…no hace aparecer el expediente, indicando que no ha sido remetido del Tribunal Agroambiental cada vez que concurría personalmente el demandado Francisco Callizaya Villca…” (sic), hasta fines de octubre de 2020; lo peor fue que cuando, el 13 de noviembre de igual año, su abogado se apersonó ante el Juzgado de la mencionada autoridad judicial, pero quedó sorprendido debido a la existencia de notificaciones inventadas “…como hubiera notificado a los demandados…” (sic), siendo lo más grave que ya había Sentencia, actuando la Jueza ahora recurrida de manera oculta favoreciendo a la “falsa y mentirosa” demandante, dejando en total indefensión a los demandados.