AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2020-CA
Fecha: 21-Dic-2020
II.2. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda se tiene que Serapio Apaza Quenta, Magistrado del Consejo Mayor de Justicia; Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri Jach’a Kamachinak Aphaqeri Amawt’a, Antonio Usnayo Puña, Jilir Irpiri Jach’a Kamachinak Aphaqeri Amawt’a; y, Andres Pachacuti Paco, Jilir Irpiri Jach’a Kamachinak Aphaqeri Amawt’a, todos del Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina Cantón Villa Lipe, Provincia Omasuyos del departamento de la Paz, interponen el presente recurso directo de nulidad demandando la nulidad de la Sentencia 03/2020 de 6 de marzo, emitida por Andrea Abelina Ajata Larico, Jueza Agroambiental de dicho departamento, dentro de la acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Lidia Callizaya Villca contra Francisco Callizaya Villca y Trifona Mamani de Callizaya; alegando que la referida autoridad judicial, actuó sin competencia, pues el caso correspondía a su jurisdicción, habiéndosele solicitado decline competencia y remisión de antecedentes al Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina del citado departamento; empero, no respondió; motivo por el cual interpusieron demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 24 de septiembre de 2019, y pese a que la Jueza ahora recurrida tuvo conocimiento de la misma, prosiguió con el trámite e incluso instaló audiencia de manera oculta y apresurada, en la que pronunció la Resolución 142/2019 de 26 de septiembre, rechazando la declinatoria y remisión de antecedentes antes solicitada, dejando en total indefensión a los demandados en el proceso agrario en cuestión, una vez presentada la apelación, esta fue también rechazada por la aludida Jueza; extremos que vulneran los derechos de los pueblos indígena originario campesinos ante la inobservancia de la igualdad de jerarquía entre las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, como son la Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental.
De todo lo que antecede, se concluye que las referidas autoridades ahora recurrentes, pretenden la nulidad de la Sentencia 03/2020, emitida por la supra citada Jueza Agroambiental dentro de la acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Lidia Callizaya Villca contra Francisco Callizaya Villca y Trifona Mamani de Callizaya.
Consiguientemente, los recurrentes al momento de interponer el presente recurso, no consideraron que de acuerdo a lo previsto en el art. 146.2 del CPCo, que establece que el recurso directo de nulidad no procederá contra las resoluciones dictadas por autoridades judiciales, salvo cuando hubieran sido emitidas después de haber cesado o ser suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso disciplinario en su contra, aspectos que no acontecieron en el caso de autos de acuerdo a los datos del recurso; por cuanto, no se demostró que la Jueza recurrida hubiera cesado o estaría suspendida de sus funciones; por lo que, no concurre la excepción a la improcedencia del recurso directo de nulidad que se analiza, circunstancia por la cual, no corresponde la admisión del mismo; toda vez que, fue interpuesto dentro del referido proceso contra la resolución dictada en el mismo, cuestionándose la competencia de la indicada autoridad judicial; por lo que, al respecto presentaron una demanda de conflicto de competencias ante este Tribunal, la cual se encuentra en fase de admisión.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CORRESPONDE AL AC 0270/2020-CA (viene de la pág. 4).