En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, correlativa a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, correlativa a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la

Fecha: 02-Dic-2020

a)

Los fundamentos que sustentan la emisión del Voto Aclaratorio parcial respecto a la DCP 0026/2020, son: a) Sobre el cambio de línea jurisprudencial relacionado a la regulación del régimen electoral en la cartas orgánicas municipales; y, b) Análisis de la declaración de incompatibilidad de la frase “…por una sola vez de manera continua…” presente en el art. 46 del proyecto de COM de Sabaya y criterio jurídico personal de la suscrita.

a) El nivel central tiene competencia exclusiva respecto del “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (art. 298.II.1 de la CPE), precepto que tiene plena concordancia con el art. 284.III constitucional, que incida “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (las negrillas son ilustrativas); consecuentemente, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, la titular para establecer los criterios y lineamientos de aplicación general a los procesos electorales de todas las entidades territoriales autónomas departamentales y municipales, entre estos (requisitos para ser electo a una candidatura; causales de cesación de autoridades municipales electas; perdida de mandato, además de otros que puedan devenir);