En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, correlativa a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, correlativa a la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la

Fecha: 02-Dic-2020

Régimen Electoral

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, correspondiente al control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Okinawa Uno, efectuó un cambio de línea jurisprudencial respecto a regulación del régimen electoral en las cartas orgánicas municipales, a partir de un análisis del ejercicio efectivo de las competencias exclusivas y compartidas, así como, la titularidad de la facultad legislativa de las reservas de ley establecidas en la Constitución Política del Estado; en ese sentido; declaró la incompatibilidad constitucional de varias disposiciones que regulaban sobre la indicada competencia; bajo el siguiente fundamento: En efecto, teniéndose que respecto a proyectos de contenidos normativos similares a los que se analiza en este apartado, que regulan Régimen Electoral de manera general, la jurisprudencia constitucional en diferentes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, en control previo de constitucionalidad de cartas y estatutos autonómicos, declaró la compatibilidad pura y simple; sin embargo, considerando el análisis competencial y las reservas de ley establecidas en la Norma Suprema, corresponde realizar cambio de línea respecto a las determinaciones sobre la precedentemente citada competencia.