Sentencia Constitucional Plurinacional 0729/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0729/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

fue notificada nuevamente

De los antecedentes que informan del caso se tiene que la parte accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita y sin dilaciones; toda vez que, el Auto de Vista 196/2019 de 9 de agosto declaró inadmisible su recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 161/2017 de 23 de agosto; en razón a presentarse de forma extemporánea. Sin embargo, la impugnación se encontraba dentro del término legal; toda vez que, el legajo se remitió ante el Tribunal de alzada sin incluir la notificación personal “verdadera” pues se envió una diligencia de 28 de agosto de 2017, que fue anulada -por haberse practicado en secretaría sin firma ni rúbrica de la apelante-. En tal mérito, el 6 de septiembre de 2017, se practicó una nueva diligencia de carácter personal; en cuya observancia, se presentó la impugnación el 11 del mismo mes y año, tomando en cuenta que los días 9 y 10 del aludido mes y gestión, no eran hábiles. Agregó que el 26 de septiembre de 2017, fue notificada nuevamente con el Auto Interlocutorio 161/2017 y su Auto complementario de 13 del mismo mes y año; por lo que, presentó la ampliación de apelación, considerando que, con ésta segunda notificación, el plazo fue habilitado nuevamente para interponer su recurso de apelación. Sin embargo, acusó que el pronunciamiento de las autoridades demandadas era impertinente, por valorar la prueba ignorando la última notificación; lo que, repercutió en un erróneo cómputo del plazo de impugnación.