Sentencia Constitucional Plurinacional 0729/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0729/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

se sometió

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0729/2020-S2 de 1 de diciembre; por lo que, emite Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió denegarse la tutela, al existir evidencia objetiva que demuestra que el accionante se sometió voluntariamente a los efectos de los hechos que acusa como lesivos, sin reclamarlos oportunamente; en tal mérito, conforme determina el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional se torna en improcedente. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del CPCo, en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

En tal sentido, se tiene que la impetrante de tutela, no sólo dejó transcurrir el trámite sin cuestionar la existencia de tres notificaciones; sino que se sometió voluntariamente a las mismas, al no cuestionar la vigencia de la primera notificación de 28 de agosto de 2017 (sin su firma); al emplear la notificación de 6 de septiembre de 2017, para el cómputo de su apelación; y, permitir que nuevamente se practique la diligencia de 26 del mismo mes y año, sin observar ninguno de los tres actos; y, pretendiendo que el tercero sea considerado como habilitante “por segunda vez” para la presentación de su impugnación. Consecuentemente, ante la existencia de consentimiento por parte de la peticionante de tutela, del acto acusado como lesivo, se configura una causal de improcedencia reglada contemplada en el art. 53.2 del CPCo; y, cuando el juzgador advierte este presupuesto, la lógica consecuencia es la denegatoria de la tutela solicitada, pues aun cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar. En este sentido se han pronunciado las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0198/2012, 2070/2012; y, la Sentencia Constitucional 0345/2004-R, por citar algunas, estableciendo que la voluntad expresa o manifiesta de consentir un acto, se presenta cuando dentro de procesos judiciales  -o administrativos-, no se interponen, dentro de los términos legales, los medios de impugnación existentes, para la restitución de los derechos o garantías presuntamente lesionados; o cuando el impetrante de tutela se conforma con el acto o lo admite por manifestaciones concretas de su voluntad. Consecuentemente, en el caso de análisis, no existe causa para dar curso a la tutela; aun cuando después de consentir los efectos de la primera notificación y permitir que siga vigente, denunció la omisión de remisión de la “notificación verdadera”. Frente a la indeterminación de la parte accionante en relación a reclamar desde un primer momento la existencia de tres notificaciones de una misma Resolución; o, someterse a su vigencia, permitiendo que las tres surtan efectos y prosiga el trámite para recién efectuar su reclamo, se debe proteger la certidumbre de los actos jurídicos y otorgarles la eficacia que el ordenamiento sustantivo y procesal han previsto para ellos, materializando sus efectos que no pueden sujetarse a los errores o indeterminación de las partes. Correspondiendo en mérito a los actos consentidos, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.