Sentencia Constitucional Plurinacional 0729/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
tres veces
Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, conviene establecer que el Auto Interlocutorio 161/2017 fue notificado tres veces el 28 de agosto de 2017 -en Secretaría- y el 6 y 26 de septiembre, ambos del mismo año; sin que ninguna de dichas diligencias irregulares hubiera sido anulada; y, sin que la hoy accionante plantee ningún tipo de observación a su triple notificación que constituye un defecto procesal; consecuentemente, en el proceso en cuestión, las tres diligencias vienen surtiendo efectos procesales, como el denunciado a través de la acción de tutela (el uso de una de esas notificaciones para computar el plazo de apelación). No obstante, a que desde la gestión 2017, la impetrante de tutela pudo corregir dichos actos irregulares, por ejemplo, a través de un incidente de nulidad; empero, al no hacerlo, su omisión de conformidad con el art. 107 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “Constituye confirmación tácita…”. Advertido así que, la demandante de tutela, conocía la existencia de una notificación por secretaría de 28 de agosto de 2017, vigente (pues del análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso, no se tiene ningún pronunciamiento que haya declarado la nulidad o ineficacia de alguna de las tres notificaciones del Auto Interlocutorio 161/2017); sin embargo, permitió que se le notificara nuevamente el 6 y 26 de septiembre, con el mismo actuado, sin efectuar cuestionamiento alguno y sometiéndose a los efectos de dichas notificaciones.