SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

1)

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificaron en los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola expresó lo siguiente: 1) El Auto Interlocutorio 755/2019, no realizó una correcta valoración de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, puesto que en relación al art. 233.1 del CPP, la Jueza demandada señaló que los referidos, presentaron un pliego de imputación formal conteniendo 26 elementos de convicción de los que se hizo una correcta compulsa, principalmente del informe de intervención policial de acción directa de 8 de noviembre de 2019, realizada por Marco Bótelo Barrón, Darío Huarachi y Sócrates Ajnota, funcionarios policiales, respecto al robo agravado en la cancha España. Y si bien es cierto que hubo intervención directa de la Policía Boliviana; empero, el informe correspondiente fue emitido por Gregorio Villanueva Burgoa y Jhonny Mayta Loza, efectivos policiales; 2) La autoridad demandada, hace una relación de dicho informe, para posteriormente pasar a las declaraciones o señalar las declaraciones de dos víctimas; en consecuencia al haberse efectuado una simple relación, la Resolución no tendría fundamentación ni motivación; 3) En cuanto al riesgo procesal del art. 234.7 del citado Código, señala que los imputados habrían actuado con barbijos y armas punzo cortantes, sin que ello conste en el cuaderno de investigaciones; 4) Respecto al art. 235.2 del referido Código, modificada por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, de que los imputados serían un peligro para la víctima y para la sociedad tampoco fundamenta simplemente indica que el presunto delito se llevó a cabo en vía pública y que serían testigos los vecinos; y, 5) El recurso de apelación fue postulado en el plazo, no obstante fue rechazado por extemporáneo sin tener en cuenta que “…el días lunes y martes, el 11 y 12 el Tribunal estuvo cerrado…” (sic).