SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.2.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian que la Jueza demandada, sin efectuar una correcta valoración de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público y realizar una simple mención de los hechos sin la correspondiente fundamentación y motivación pronunció el Auto Interlocutorio 755/2019, por el que se dispuso su detención preventiva, ante ello interpuso recurso de apelación incidental que mereció el Auto de Vista 500/2019, declarando la inadmisibilidad del recurso por haber sido planteado fuera de plazo.
De los antecedentes que hacen la presente acción de defensa, dentro del proceso penal por la presunta comisión del ilícito previsto y sancionado por el art. 332. 1) y 2) del Código Penal (CP), seguido contra los ahora impetrantes de tutela, la autoridad jurisdiccional demandada en consideración a la existencia de riesgos procesales mediante Auto Interlocutorio 755/2019, dispuso su detención preventiva; ante lo cual los imputados interpusieron recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que mereció el Auto de Vista 500/2019, que declaró inadmisible el recurso por extemporáneo.
El entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece que con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional deben agotarse los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico; así frente a las resoluciones que impongan medidas cautelares, se tiene establecido como medio de impugnación el recurso de apelación incidental. En el caso objeto de revisión, del petitorio del memorial de acción de libertad que fue ratificado en audiencia, se advierte que los accionantes pretenden se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 755/2019, que dispuso su detención preventiva bajo el argumento de que sería carente de fundamentación y motivación, si bien es evidente que contra dicha Resolución los ahora solicitantes de tutela interpusieron el recurso de apelación incidental, no es menos cierto que dicha impugnación fue planteada de forma defectuosa ante su extemporaneidad, resultando inviable que mediante ésta acción tutelar se pretenda enmendar dicha situación, acudiendo a la jurisdicción constitucional para que se convierta en la instancia recursiva que resuelva la impugnación del referido Auto Interlocutorio que contendría los presuntos agravios en los que habría incurrido la jueza demandada.