SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 26/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La SCP 0136/2012 de 4 de mayo estableció que el derecho de petición implica obtener una repuesta rápida y oportuna ante una solicitud realizada; b) En ese marco, se tiene que mediante nota de 27 de enero de 2020 la parte ahora accionante pidió información al Banco Fortaleza S.A., extremo que fue reiterado mediante nota de 20 de febrero de igual año; c) Al respecto, también es pertinente señalar que la SC 0169/2010-R de 17 de mayo que establece que el cese de los actos ilegales  que infringen derechos y garantías constitucionales para su valoración como causal de improcedencia debe ser de conocimiento del peticionante de tutela; y, d) En ese sentido, se tiene que, respecto a los requerimientos escritos realizados por el ahora impetrante de tutela ante la referida entidad financiera -hoy demandada-, que no habrían merecido una respuesta en tiempo razonable, corresponde aplicar el razonamiento descrito en el punto anterior, pues de acuerdo a las pruebas presentadas en audiencia se advierte que la parte demandante de tutela tomó conocimiento de las repuestas a sus peticiones señaladas precedentemente; consecuentemente, no se evidencia que a tiempo de la celebración de la audiencia tutelar exista vulneración alguna.