SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 26 de febrero, cursante de fs. 146 a 149 vta., concedió la tutela solicitada, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante nota recepcionada el 20 de septiembre de 2019, Oscar Morales Huanca, en representación de la OTB calle Santa Cruz del Distrito VII del municipio de Tupiza del señalado departamento, solicitó información a la autoridad edil hoy demandado; sin embargo, dicha autoridad no emitió pronunciamiento, ni en sentido positivo o negativo o de manera específica a lo solicitado por el accionante; 2) Se advirtió la lesión al derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE; siendo que, el ejercicio de este derecho en cumplimiento al mandato constitucional, implica que una vez efectuada la solicitud o petición, y no exista una instancia superior para proceder a reclamos, por cuanto la autoridad ahora demandada se encontraba en la obligación de dar respuesta a la petición realizada de manera formal, escrita y oportuna en un plazo razonable, lo cual no sucedió en el presente caso; 3) Desde la presentación formal de la solicitud de informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) por parte del representante de la OTB calle Santa Cruz del Distrito VII del indicado municipio, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron más de cinco meses sin que se otorgase respuesta, situación que constituye una conducta negligente de la autoridad ahora demandada, contraviniendo el art. 24 de la CPE; y, 4) El derecho invocado como lesionado, es susceptible de protección por este medio de defensa constitucional, pues la autoridad que conozca una petición sea cualquiera su naturaleza, tiene el deber y la obligación de responder positiva o negativamente, pero en un plazo razonable; asimismo, la negativa a cualquier solicitud de informe constituye un límite al libre acceso a la información. Situación que sucedió en el caso concreto.