SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

a)

Sin embargo, Pablo Alejandro Añez Gonzales, Gerente General de la empresa ENDE de Servicios y Construcciones S.A., a través de su representante legal, por informe de 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 65 a 68 y en audiencia argumentó lo siguiente: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió una citación, en la que señaló audiencia para el 25 de octubre de 2019, pero debido a los conflictos sociales por los que atravesaba Santa Cruz y el resto del país, la empresa ahora demandada no pudo constituirse al lugar; empero, se pronunció una nueva citación para el 21 de noviembre del mismo año, donde una vez más no estuvo presente la empresa; fue así que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM 058/2019, sin una debida fundamentación de valoración de los antecedentes que presentó el impetrante de tutela; y, b) Existe un contrato laboral a conclusión de obra; por lo que, el accionante fue contratado por un mes, concluido el mismo se le pagó lo que le correspondía, y no se le entregó ningún memorándum de desvinculación, entonces se puede establecer claramente que no existió la adecuada fundamentación para proceder con la presente conminatoria y que ha habido una contradicción a la verdad histórica y material, motivo por el cual, corresponde señalar, que no se les dio la oportunidad a la empresa de poder demostrar documentalmente y desvirtuar lo señalado por el impetrante de tutela, aclarando que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la entidad ahora demandada, pues si bien es cierto que el cumplimiento de una conminatoria es de carácter obligatorio y de ejecución inmediata, la misma debe contener fundamentos coherentes y claros, respetando los estándares del debido proceso; no obstante, la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 58/2019, carece de fundamentación y es inejecutable, violó el principio de verdad material y no tiene lógica en su Resolución, aspecto que imposibilitan su cumplimiento, por lesionar el debido proceso y el derecho a la defensa.