SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de agosto de 2019, a la empresa ENDE de Servicios y Construcciones S.A. al cargo de Chofer, cumpliendo un periodo inicial de tres meses de prueba, posteriormente fue contratado mediante Contrato de Trabajo  a conclusión de obra ENDESYC-RCB-(CTO-CC/057/19)-CCO-007CL/2019 de 1 de agosto; sin embargo, de manera intempestiva e injustificada y sin que medie causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, fue despedido en vigencia de la relación contractual; manifestándole que se prescindía de sus servicios y que ya no debía asistir a su fuente laboral.

En tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 058/2019 de 2 de diciembre, ordenando su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido en el plazo de tres días, hasta la conclusión de su contrato, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos; disposición que ˮhasta la fecha‶ y pese a vencerse el término establecido por la instancia administrativa laboral, no fue cumplida por la mencionada empresa, conforme acredita el Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0280-INF/19, elevado por la Inspectora de Trabajo.