SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 1 de agosto de 2019, a la empresa ENDE de Servicios y Construcciones S.A. al cargo de Chofer, cumpliendo un periodo inicial de tres meses de prueba, posteriormente fue contratado mediante Contrato de Trabajo a conclusión de obra ENDESYC-RCB-(CTO-CC/057/19)-CCO-007CL/2019 de 1 de agosto; sin embargo, de manera intempestiva e injustificada y sin que medie causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, fue despedido en vigencia de la relación contractual; manifestándole que se prescindía de sus servicios y que ya no debía asistir a su fuente laboral.
En tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 058/2019 de 2 de diciembre, ordenando su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido en el plazo de tres días, hasta la conclusión de su contrato, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos; disposición que ˮhasta la fecha‶ y pese a vencerse el término establecido por la instancia administrativa laboral, no fue cumplida por la mencionada empresa, conforme acredita el Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0280-INF/19, elevado por la Inspectora de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR