SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 018/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 94 vta. a 97 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo la reincorporación de la accionante al mismo cargo que ejercía, con igual salario y condiciones establecidas en el contrato; restitución que debe ser extendida bajo el alcance del contrato mencionado; es decir, hasta el 30 de junio de 2020; debiendo además el demandado cancelar los sueldos devengados, subsidios de gestación, pre y posnatal por el tiempo que dure el contrato; sin daños y perjuicios; condenándose al pago de costas y costos procesales; decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de una misma institución y no de dos diferentes como pretende hacer ver el demandado, no existe causa para desconocer la existencia de la relación laboral y permitir a la accionante, cumplir sus funciones; 2) La designación de otro personal, vulnera el derecho a la inamovilidad, pues no toma en cuenta el estado gestacional de la impetrante de tutela; y, 3) Tratándose de una relación contractual a plazo fijo, la reincorporación debe proceder en el marco de la jurisprudencia constitucional referida a estos casos, es decir, que la relación se sostiene hasta la finalización del tiempo pactado.